Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EXTREMEÑA DE DIABETES, ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION

CAPITULO I

DE LA CREACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD EXTREMEÑA DE DIABETES, ENDOCRINO LOGIA Y NUTRICIÓN

Artículo 1°.- Se constituye en la ciudad de Badajoz una asociación que se denominará Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición y se regirá por el artículo 22 de la Constitución Española, la vigente Ley orgánica l/2002, de 22 de Marzo y por los presentes estatutos.

La Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición es una corporación científico-médica fundada por Endocrinólogos y profesionales de Extremadura interesados en los aspectos científicos, clínicos, educativos y medico-sociales relacionados con la Endocrinología y Nutrición.

Artículo 2°.– La Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición tendrá como ámbito territorial a Extremadura, pudiéndose integrar en ella de forma ordinaria los profesionales residentes en Extremadura y que voluntariamente lo soliciten y reúnan las condiciones mencionadas en el mtículo 8° de estos estatutos. En forma extraordinaria podrán adscribirse profesionales de otras Comunidades Autónomas o países según condiciones fijadas por el artículo 9° de estos estatutos.

Artículo 3°.– Los fines de la Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y
Nutrición son:

A) Fomentar la investigación y estudios sobre Endocrinología y Nutrición.

B) Favorecer la comunicación entre sus miembros y aumentar entre ellos los
conocimientos sobre Endocrinología y Nutrición.

C) Impulsar la educación sanitaria de la población y ocuparse de la problemática
sanitario-social de la Endocrinología y Nutrición.

D) Mejorar en definitiva la salud de la población, en cuanto se refiere a la problemática de la Endocrinología y la Nutrición, tanto en sus aspectos preventivos como asistenciales.

Artículo 4°.– Se considerarán actividades de la sociedad:

A) La organización de reuniones de las que al menos habrá una extraordinaria anual de carácter general o comunitario, otras de carácter ordinario de divulgación científica, sesiones clínicas, mesas redondas, charlas de educación sanitaria, etc.

B) La organización de cursos o colaboraciones con estamentos universitarios u otras sociedades científicas en cursos o actividades relacionadas con la Endocrinología y Nutrición.

C) Creación de becas o premios que estimulen al estudio de la Endocrinología y
Nutrición.

D) La creación de la Fundación de la Sociedad Extremeña de Endocrinología y
Nutrición.

Artículo 5°.– Esta Sociedad queda abie1ia a mutua colaboración con la Universidad de Extremadura, en especial con la Facultad de Medicina y Depmiamentos cintífico-biológicos de otras Facultades, con la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición y con la Sociedad Española de Diabetes, así como con las Sociedades correspondientes de otras Comunidades Autónomas y otras Sociedades Médicas o científicas de Extremadura e igualmente con la Administración Sanitaria de la Comunidad Autonómica de Extremadura.

Artículo 6°.– La Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición fija su sede en Cáceres y su domicilio radicará en el Colegio de Médicos de Cáceres, sito en Avenida Virgen de Guadalupe n° 20. Podrá haber delegaciones provinciales o comarcales que se consideren opmiunas por la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 7°.– La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopte la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 8°.– Para ser miembro de la Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición será preciso reunir las siguientes condiciones:

  • Ser Endocrinólogo, médico o profesional universitario en ciencias
    relacionadas con cualquier aspecto de la Endocrinología y Nutrición.
  • Residir en Extremadura.
  • Haber solicitado voluntariamente su adscripción avalada por un miembro de la Sociedad.
  • Comprometerse a abonar las cuotas que se determinen, a asistir de un modo regular a los actos científicos y asambleas que se realicen y a cumplir los artículos de estos estatutos y acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 9°.– Podrán adscribirse a la Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición profesionales de otras Comunidades Autónomas o países, bien como miembros numerarios o de honor, en atención a méritos extraordinarios adquiridos en relación a la Endocrinología y Nutrición, a propuesta de al menos diez miembros, si ésta es aceptada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General. Los socios de honor estarán exentos de cuota
social.

Artículo 10°.– Serán derechos de los socios:

1.- Titularse como tales a todos los efectos

2.- Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales.

3.- Intervenir y participar en las actividades científicas de la Sociedad.

4.- Ser beneficiario de las facilidades de comunicación, información y docencia que pueda ofrecer la Sociedad.

5.- Poder ocupar cualquier cargo directivo de la Sociedad según la normativa de estos estatutos.

Artículo 11°.– Serán obligaciones de los socios:

1.- Aceptar y velar por el cumplimiento de los fines de la Sociedad, con su participación activa.

2.- Ajustarse en cuanto a investigación científica práctica profesional y publicaciones a las normas morales y éticas contenidas en los códigos deontológicos profesionales.

3.- Aceptar los cargos directivos para los que sean elegidos, si causas de fuerza mayor no lo impiden.

4.- Cumplir la normativa de estos estatutos.

Artículo 12.– Se perderá la calidad de socio por los siguientes motivos:

1.- Por deseo expreso del interesado, dirigido a la Secretaría de la Sociedad.

2.- Por fallecimiento.

3.- Por no hacer efectivo el pago de la cuota social. En este caso, el Tesorero lo
comunicará al interesado previamente y si permanece en dicha actitud a la Junta
Directiva.

4.- Por falta de asistencia y de pat1icipación en forma continuada y por largo tiempo y a propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea Plenaria.

5.- Por expulsión acordada por 2/3 de la Asamblea General, a propuesta de la Directiva, cuando la actividad del socio obre en petjuicio de la ética de la Sociedad.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD

La Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición tiene personalidad jurídica propia y en consecuencia gozará de capacidad plena para realizar su objetivo.

Artículo 13°.– La dirección y administración de la Sociedad serán ejercidas
soberanamente por la Asamblea General y la Junta Directiva, que gestionará y ejecutará las decisiones tomadas por la Asamblea General.

Artículo 14°.– La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, resultando elegido Presidente aquel que encabece la candidatura más votada presentada a la misma o el más votado de los que independientemente se presenten al cargo. El mandato durará CUATRO AÑOS, con posibilidad de reelección.

Sección 1 a.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15°.– La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, está integrada por todos los socios de número y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando lo soliciten el veinte por ciento de los socios a dicha junta, la cual deberá convocar la Asamblea dentro de los diez días siguientes a la fecha de entrada de la petición escrita, con la identificación de los socios proponentes y de sus DNI, los cuales podrán enviar la petición por correo cettificado con acuse de recibo.

Si los socios proponentes de la convocatoria no conocieren cuántos socios mantiene la Sociedad para formular la anterior petición, solicitarán por el mismo medio escrito a la Secretaría de la Sociedad el dato numérico de los socios que en aquella fecha la integren, estando obligada dicha Secretaría a facilitarlo en el término de cinco días naturales. En otro caso será suficiente para solicitar la convocatoria, por las personas que lo efectúen, cualquiera que sea el número de socios que lo hagan, debiendo la Junta Directiva facilitar el local y demás
medios para que tal Asamblea se pueda celebrar con normalidad, acompañando los proponentes la propuesta del orden del día, que no podrá ser variado por la Junta Directiva que efectúe materialmente la convocatoria.

Artículo 16°.– La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Se celebrará por lo menos una vez al año una Asamblea General Ordinaria, en las poblaciones que, previo acuerdo, la Junta Directiva designe. La Asamblea General Ordinaria tratará los siguientes asuntos:

A) Liquidación de las cuentas correspondientes al presupuesto del ejercicio anterior, rendición de cuentas y aprobación, si procede, del estado de las mismas.

B) Memoria de Gestión de la Junta Directiva, censurando en su caso su gestión, y
aprobar e plan previsible de actuación general de la Sociedad con proyectos y
propuestas a realizar.

C) Deliberación y, en su caso, aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde la Junta
Directiva por mayoría simple de sus componentes o a petición del número de socios a que se refiere el mtículo anterior, conforme al modo y forma indicados.

Artículo 17°.– La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, acordada por la Junta Directiva, la efectuará el Presidente, debiendo enviarse las citaciones a los asociados con quince días de antelación al menos. Serán hechas por escrito y en la misma figurará el lugar, fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día o asuntos a tratar, en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar al menos media hora entre una y otra.

La Asamblea General Extraordinaria se convocará con los mismos requisitos que la ordinaria, con ocho días de antelación al menos a la fecha de su celebración.

Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria quedarán válidamente constituidas en 1 a convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios; y en 2ª convocatoria, que se celebrará como mínimo media hora después, cualquiera que sea el número de socios presentes.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, teniendo cada socio un voto y no admitiéndose delegaciones de voto de un socio a otro. Cualquier socio podrá hacerse representar en la Asamblea General haciéndolo constar por escrito firmado por él, identificando en el mismo a la persona que lo representa e indicando que el voto que emita será el válido.

Artículo 18°.– Corresponde a la Asamblea General:

A) La elección de los miembros de la Junta Directiva para ejercer durante un período de cuatro años.

B) Aprobar o modificar los estatutos de la Sociedad.

C) La aprobación de las bases del programa de actividades anuales.

D) La fijación de las cuotas ordinarias a los asociados (mensuales, trimestrales,
anuales, etc.), así como las extraordinarias.

E) La aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

F) La aprobación, si procede, de la rendición de cuentas del ejercicio anterior y de los presupuestos de gastos anuales elaborados por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente, integrado por los ingresos y gastos del balance anual.

G) La aprobación de nombramientos de Presidentes y miembros de honor de la
Sociedad, así como la expulsión o cese, o el ingreso de miembros.

Artículo 19°.– Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la
modificación de los estatutos, voto de censura para algunos de los miembros de la Junta Directiva y para la fijación de las cuotas de los asociados.

En el supuesto de que la Asamblea General Extraordinaria aprobara, con el voto
mayoritario de los presentes, la moción de censura, el miembro de la Junta Directiva cesaría de su cargo dejando de pertenecer a la misma; y si el número de miembros de ésta fuera inferior a cuatro, deberán convocarse nuevas elecciones a miembros de la Junta Directiva.

La Mesa de la Asamblea estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva y, en su ausencia, vacante o enfermedad, serán estos cargos designados por la Asamblea General.

Sección 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20°.– La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y dirección de la Sociedad. Será elegida y revocada por la Asamblea General cada cuatro años y estará constituida por:

– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario
– Tesorero
– Vocales en número de dos

Artículo 21°.– Las fechas de elecciones de miembros de la Junta Directiva será fijada por la Junta Directiva, haciéndola coincidir con la Asamblea General ordinaria.

Cualquier socio puede hacer propuesta a candidatura aislada o conjunta, siempre que vaya apoyada por la firma de diez o más socios. Dicha propuesta será recibida por el Secretario antes del comienzo de la Asamblea.

La Junta Directiva elegida tomará posesión en la misma Asamblea y fijará la fecha de la próxima Asamblea y propondrá los acuerdos o actividades que estime op01tunos.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros, aunque con posterioridad se ausenten.

Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente, a éste el Secretario, a éste el Tesorero y a éste el Vocal primero que conste en la lista más votada o haya sido el más votado, después de la elección de los cargos, en la dirección de la Junta y presidencia de las Asambleas.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, pero sus miembros tienen derecho a ser resarcidos por la Asociación, con motivo de los gastos que estos efectúen en el cumplimiento de su función.

La duración del cargo será de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Artículo 22°.– La Junta Directiva se reunirá periódicamente en la fecha que se acuerde y obligadamente al menos dos veces al año.

Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes al menos la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate en segunda votación será el Presidente, o el que haga sus veces, quien decidirá con su voto.

Artículo 23°.– Son funciones de la Junta Directiva:

A) Convocar y fijar las fechas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

B) Desarrollar la gestión de los asuntos ordinarios de la Sociedad aplicando todas las medidas administrativas, económicas, sociales y culturales, con facultad para
nombrar asesores, técnicos y profesionales para la defensa de los intereses de la
Sociedad.

C) Elaborar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y dar cuenta del
resultado del ejercicio económico.

D) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

E) Establecer el calendario y tipo de actividades a desarrollar, así como de las
iniciativas a tomar para promover y desarrollar las actividades encaminadas al
cumplimiento de los fines de la Sociedad.

F) Dar cuenta a la Asamblea General de su gestión, mediante la Memoria escrita y por vía de informe oral en las extraordinarias.

G) Señalar los motivos para admisión o no admisión de socios.

H) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos, las cuotas de los asociados y la expulsión de los socios.

Sección 3ª.- DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES

Artículo 24°.– Será designado Presidente de la Sociedad Extremeña de Diabetes, Endocrinología y Nutrición la persona que encabece la lista más votada o el más votado de todos aquellos que se hayan presentado a este cargo, siendo su mandato de cuatro años. Tendrá las siguientes funciones:

A) Asumir la representación legal y oficial de la Sociedad, tanto judicial como
extrajudicialmente ante las autoridades y organismos oficiales, sociedades
científicas, médicas españolas y extranjeras.

B) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidiendo las sesiones de las mismas.

C) Autorizar con su fitma las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cuantos documentos sean expresión de la voluntad de la Sociedad.

D) Firmar, junto con el Tesorero, todo documento de pago, autorizando el gasto, así como intervenir en los balances contables que efectúe el Tesorero.

E) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva. Dirigir las deliberaciones concediendo y retirando la palabra, pudiendo
solicitar apoyo a la Asamblea o de la Junta Directiva para la exclusión de algún
socio o persona de la reunión que no atienda sus indicaciones, cuando haya
adoptado tal medida, previa advetiencia.

Artículo 25°.– Son funciones del VICEPRESIDENTE:

A) Sustituir al Presidente en todas las funciones atribuidas al mismo en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, dimisión o cese hasta que sea designado un nuevo Presidente.

B) Desempeñar aquellas funciones que delegue en el mismo el Presidente.

Artículo 26°.– Son funciones del SECRETARIO:

A) Tener a su cargo el archivo y custodia de los documentos y sellos de la Sociedad.

B) Diligenciar el Libro de Actas y Socios o sus soportes informáticos sustitutivos.

C) Elaborar la Memoria anual de actividades realizadas.

D) Organizar, junto con el Tesorero, el desenvolvimiento administrativo de la
Sociedad.

E) Comunicar a todos los miembros de la Sociedad los programas de las actividades.

F) Llevar los asuntos designados a la Secretaría, así como la dirección y organización de todo el régimen interno de la Sociedad, redactando las convocatorias y auxiliando al Presidente y Vicepresidente en todos los cometidos que éstos le encomienden.

G) Levantar actas de todas las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva.

En las actas que se redacten deberá figurar la lista de asistentes para determinar el quórum necesario para poder tomar los acuerdos, constituyendo así la Asamblea, debiendo darse lectura al acta en general o punto por punto debatido, a fin de que ésta sea aprobada antes de levantar la sesión, salvo que se nombren dos interventores que, en unión del que presida la Asamblea o junta, habrán de
aprobarla, dejando constancia en el Libro de Actas.

Artículo 27°.– Son funciones del TESORERO:

A) Tener a su cargo la responsabilidad de la custodia de los fondos de la Sociedad, respondiendo en todo momento de la transparencia de las cuentas, que acreditará documentalmente.

B) Dirigir y ordenar la contabilidad de la Sociedad y de los fondos que maneje la
misma como consecuencia de actividades a realizar por la misma, recaudando
fondos y efectuando pagos.

C) Confeccionar el inventario de bienes de la misma.

D) Dar información a la Junta Directiva del estado de cuentas, que deberá estar siempre al día, efectuando el depósito de fondos en Banco o Caja de Ahorros que acuerde la Junta Directiva, salvo las pequeñas cantidades de caja que se acuerden, efectuando los pagos que autorice dicha Junta, previo el visto bueno del Presidente, con quien firmará talones y otros efectos bancarios.

E) Elaborar el balance anual y las cuentas del ejercicio; el presupuesto de gastos e
ingresos de los correspondientes períodos.

Artículo 28°.– Son funciones de los VOCALES:

A) Dirigir las diversas comisiones que se creen y se le asignen.

B) Participar y representar a la Sociedad en aquellos actos que organice la Sociedad, conformando con su parecer y voto la voluntad de la Junta Directiva.

Artículo 29°.– Todos los miembros de la Junta Directiva cubrirán las funciones que la misma les asigne, debiendo asistir a las reuniones que sean convocadas en forma por la Sociedad.

Artículo 30°.– La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas no justificadas o a cinco no consecutivas durante un año producirá baja automática en la Junta Directiva de cualquier miembro de la misma.

Artículo 31°.– Podrán presentar moción de censura contra la Junta Directiva uno o varios miembros de la misma. Dicha moción deberá presentarse por escrito ante la Secretaría de la Asociación, que deberá sellar la copia del mismo, y también podrá efectuarse por correo certificado con aviso de recibo, estando entonces la Sociedad obligada a convocar, en el plazo máximo de un mes, Asamblea General extraordinaria para debatir, aprobar o rechazar dicha
moción, una vez oídas las partes afectadas.

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN, PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
ECONÓMICOS

Artículo 32°.– El régimen de la Sociedad se determina por sus propios Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus competencias. En lo en ellos no previsto se estará a lo establecido en la legislación común vigente de sociedades culturales, educativas, científicas, etc., así como en las disposiciones que las regulen en el futuro dictadas por el órgano que tenga atribuidas las competencias.

Artículo 33°.– El patrimonio fundacional de la Sociedad está constituido por:

A) Aportación inicial de los socios fundadores.

B) Donativos fundacionales de cualquier procedencia.

El 50% del patrimonio fundacional no podrá ser gastado nada más que en inmobiliario, libros y material que pueda inventariarse.

Artículo 34°.– Los recursos de la Sociedad para el desarrollo de sus fines estará
constituido por:

A) Las cuotas de inscripción, así como las ordinarias y extraordinarias que sean
establecidas por la Asamblea General.

B) Donaciones, aportaciones y subvenciones que pudieran conceder los organismos, asociaciones, fundaciones, corporaciones, patiiculares y cualesquiera otras entidades de carácter público o privado.

C) Cantidades remanentes de Congresos, reuniones científicas o cursos organizados por la Sociedad y costeados por apo1iaciones de los asistentes a los actos.

D) Intereses o rentas que produzcan los fondos y el patrimonio de la Sociedad.

E) Cualquier otro ingreso que se obtenga por las actividades que la Sociedad
programe.

Artículo 35°.– La asociación deberá disponer de los siguientes documentos que estarán a disposición de todos los socios:

A) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

B) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades
realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica
que le resulte de aplicación.

C) Inventario de sus bienes.

D) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 36.– La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 37.– Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su c1erre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.

CAPITULO V

DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD Y DE LA LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO.

Artículo 38°.– La Sociedad sólo podrá disolverse y extinguirse por acuerdo de la
Asamblea General en sesión extraordinaria, expresamente convocada al efecto, adoptado por los dos tercios de los socios presentes.

Artículo 39°.– Aprobada la disolución se nombrará una Comisión Liquidadora por la Asamblea General que acuerde la disolución, la cual procederá a la enajenación del patrimonio de la Sociedad, después de determinar el saldo existente, si quedase, y con su producto se pagarán las cargas que pesen sobre la Sociedad, destinado el sobrante en su caso así como el archivo de su documentación a la Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura, cuyo Decano tendrá facultad para disponer el destino en conjunto o por separado de todos los bienes de la disuelta Sociedad.

ARTICULOS ADICIONALES

Artículo Adicional 1°.– Sobre la base de estos estatutos podrá aprobarse un Reglamento detallado por el que habrá de regirse la Sociedad en conjunto, cada una de las secciones que el Reglamento determine y las actividades propias de los mismos y sus miembros, pero cuyo contenido y desarrollo en nada se opondrán a estos Estatutos.

Artículo Adicional 2°.– En el período de tiempo comprendido entre la aprobación de estos Estatutos y la primera Asamblea General, en la que se nombrará la Junta Directiva, actuará con las atribuciones de la misma, una comisión gestora que será señalada en el acta fundacional.

Artículo Adicional 3°.– Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo adoptado por los dos tercios de los socios presentes, por Asamblea General en sesión extraordinaria, expresamente convocada al efecto.